El decreto 0993 de 2026 reglamenta el trabajo doméstico y reúne todas esas reglas que empleadoras y trabajadoras del hogar deben tener presentes sobre contratación, jornada, seguridad social, prestaciones, seguridad y salud en el trabajo y buen trato. ¡Les explicamos!

Lo que hace este decreto es que adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 y reglamenta el trabajo doméstico remunerado. Habla de contratación, salario, jornada, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, prevención de violencias y acoso, y también de la manera en que se puede hacer seguimiento al cumplimiento de estas condiciones. ¿Qué significa todo esto para una trabajadora doméstica y para una empleadora?

Primer paso: la seguridad social
Quien contrata trabajo doméstico debe afiliar y realizar los aportes correspondientes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, desde el inicio de la relación laboral.

Y hay una situación muy común que el decreto contempla: el trabajo doméstico por días. En este caso, la única excepción es que la empleada puede ser beneficiaria ante la EPS o acceder a salud a través del régimen subsidiado.

Si Ana trabaja lunes y miércoles en una casa, martes y jueves en otra y viernes en una tercera, cada empleador debe responder por los aportes que le corresponden de acuerdo con los días efectivamente trabajados cada mes. Es decir, una familia no puede pasarle esa responsabilidad a la otra. La ventaja es que en Colombia se paga por semanas, de esta manera:

¡Ojo! Por días” no significa “sin prestaciones”
Una de las ideas que este decreto ayuda a dejar más claras es que trabajar por días no elimina los beneficios laborales.

El salario debe ser, como mínimo, el mínimo legal y también deben reconocerse proporcionalmente las prestaciones que correspondan. Esto incluye, entre otras, prima, cesantías e intereses a las cesantías y vacaciones.

También corresponde el subsidio de transporte e incluso el pago proporcional del domingo descansado. Que te explicamos a continuación:



Aquí puedes saber más del trabajo doméstico por días.

Contrato por escrito
El documento hace énfasis en algo importante: que la falta de un contrato escrito no hace desaparecer la relación laboral, porque incluso desde antes de la reforma laboral de 2025 se tiene en cuenta que un contrato verbal tiene toda validez. De hecho, de acuerdo con el tablero digital Valor Doméstico, el 83.5 % de las personas vinculadas al trabajo doméstico tienen un contrato verbal.

Si una persona trabaja de manera habitual en una casa y existe una relación laboral, el contrato debe hacerse por escrito y es obligatorio si se contrató desde julio de 2025. Su gran ventaja es que aquí quedan claros, entre otros aspectos, quién contrata y quién trabaja, dónde se prestará el servicio, cuáles serán las tareas, cuál será el horario, cuánto se pagará y qué duración tendrá el contrato.

Esto también aplica cuando se trabaja por días. Que una persona vaya a una casa uno, dos o tres días a la semana no significa que pueda dejarse la relación laboral en un acuerdo de palabra.

Las 42 horas también llegaron a las casas
Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima para las personas trabajadoras domésticas internas y externas es de 42 horas semanales. Puede distribuirse entre cinco y seis días, de común acuerdo, respetando los límites diarios establecidos en la norma.

Esto no significa que haya que trabajar 42 horas. Significa que 42 horas es el máximo de la jornada ordinaria semanal.

Y si hay trabajo después de la jornada acordada, se labora domingos, festivos o durante la jornada nocturna, deben aplicarse los recargos correspondientes. El horario nocturno está comprendido entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Y en el caso del trabajo doméstico por días el máximo diario es de 8 horas.

Sobre las vacaciones, el periodo es de 15 días por año laborado o proporcional cuando el trabajo doméstico es por días. Si hay algo claro es que si una familia se va de vacaciones y la empleada del hogar la acompaña porque hace parte de su trabajo, esos días no se pueden contar automáticamente como las vacaciones. O si la familia está ausente la empleada se queda “sin trabajo”, es clave conversarlo y organizar los tiempos para que no haya afectaciones para ninguna de las partes.

Una relación justa y basada en el respeto
El decreto 0993 nos recuerda algo sencillo: una relación laboral puede ser cercana sin dejar de ser una relación laboral. Que alguien trabaje dentro de nuestra casa no significa que pueda recibir un trato diferente al que esperaríamos para cualquier otra persona que trabaja con nosotros.

Incluso define rutas para prevenir la violencia, la discriminación y el acoso en el trabajo doméstico. Incluso identifica situaciones concretas como despido o presión por embarazo o maternidad; negar descanso, vacaciones o la afiliación a seguridad social; prohibición de comer en la misma mesa o usar utensilios del hogar. Incluso la sobrecarga de tareas sin pago adicional.

En la Fundación sabemos que pasar de la norma a la vida cotidiana puede generar preguntas. Por eso existe Saber Contratar, un espacio para conversar de manera clara sobre contratación, jornada, seguridad social, pagos, prestaciones y esas situaciones que aparecen todos los días en el trabajo doméstico.

Aquí puedes leer el decreto completo.


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