El Gobierno Nacional definió que, para este 2026, el salario mínimo legal mensual para toda persona con un vínculo laboral, como es el caso de las trabajadoras domésticas, es de $2.000.000, incluyendo el subsidio de transporte.

Esto quiere decir que, a una trabajadora del hogar, que labora tiempo completo en un hogar como interna o externa (es decir, que se desplaza diariamente a su lugar de trabajo) recibe $1.750.905 más el auxilio de transporte por un valor de $249.095.

Y este incremento, que fue superior al 23 %, también aplica para las empleadas domésticas que trabajan por días (tiempo parcial) en diferentes lugares. En este caso, el pago mínimo legal por día laborado es de $76.393. Al desagregarlo es así: salario diario por $58.363, el auxilio de transporte por $8.303 y el pago del descanso dominical proporcional: $9.727.

En todo caso es importante tener en cuenta que toda empleadora o empleador no puede pagar un salario inferior al legal permitido.

Además, es responsabilidad exclusiva del empleador o empleadora la afiliación y aporte mensual de la seguridad social y en el trabajo doméstico no hay excepción.

Cuando la empleada trabaja tiempo completo en el mes se afilia a salud (régimen contributivo), fondo de pensiones, Riesgos Laborales (ARL) y caja de compensación familiar. Mientras que cuando la relación laboral es por días, cada empleadora o empleador afilia a la empleada a pensión, ARL y la caja de compensación. En este caso, la salud es cubierta por el régimen subsidiado o como persona beneficiara en la EPS.

Vale la pena recordar que con la Reforma Laboral contar con esta afiliación es una de las principales garantías para las empleadas del hogar, dado que se permite hacer el pago por el trabajo de tiempo completo en el mes o de forma parcial (cuando se trabaja máximo 21 días cada mes).

Según la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), los aportes al Sistema de Seguridad Social son de la siguiente manera:

ConceptoEmpleadora o empleadorEmpleada doméstica
Salud8.5 %4 % (cuando trabaja tiempo completo). Si es por días, este concepto no aplica.
Pensión12 %4 %
ARL (riesgos laborales)Responsabilidad exclusiva del empleadorNo aporta
Caja de compensación4 %No aporta

Otros temas clave
Con la Reforma Laboral se estableció un aspecto esencial: el contrato por escrito. Y es que en términos prácticos tener un documento en el que queden definidos los acuerdos entre ambas partes será lo más adecuado.

Para las contrataciones hechas a partir de julio de 2025 este es obligatorio, para quienes ya contaban con una relación laboral previa no lo es, pero si se quiere contar con este es mucho mejor.

Lo más importante es tener presente en el contrato temas como:

Te compartimos un modelo de contrato de trabajo en caso tal de que sea requerido.

Jornada máxima
Así mismo, los hogares también -como espacios de trabajo de la empleada del hogar- son garantes de una jornada laboral máxima legal permitida, que hasta julio 14 será de 44 horas a la semana y a partir del 15 la máxima legal será de 42 horas.

Por día, la máxima legal permitida será de 8 horas, que aplica perfectamente para las empleadas por días.

Cuando se requiera que el trabajo se extienda un poco más, el empleador o empleadora debe tener en cuenta el pago de las horas extras y los recargos si esto aplica. Por ejemplo, si trabaja después de las siete de la noche aplica el recargo nocturno del 35 %.  De igual manera, se debe tener en cuenta el pago del recargo dominical y festivo, en caso de que corresponda: hasta junio del 80 % y a partir de julio será del 90 % hasta ese mismo ser del 100 % en 2027.

En este video te contamos en detalle todo sobre la reforma laboral y el trabajo doméstico:



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