Preguntas frecuentes

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1 ¿Quién es trabajadora o trabajador doméstico?

Son todas aquellas personas, que, en un hogar, se dedican a tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y adultos mayores, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.

También lo son las trabajadoras o trabajadores de fincas de habitación familiar o los mayordomos y mayordomas, quienes laboran en fincas o casas de recreo particular.

Las personas que trabajan en casas que tienen servicio de hospedaje, oficinas o fincas de producción agrícola no son consideradas como parte del sector de trabajo doméstico.

2 ¿Cuál es el salario que se debe pagar a la empleada doméstica en Colombia?

Para 2025, el salario mínimo legal vigente es de $1.423.500 y el auxilio de transporte es de $200. 000, lo que da un total de $1.623.500. A partir de este monto, las personas empleadoras pueden pagar lo que estimen o lo que quieran, pero no debe ser inferior a ese valor.

Así que si la empleada doméstica trabaja tiempo completo como interna o externa (no vive en el hogar, pero va todos los días), le corresponde mínimamente ese salario.

Si la empleada acude por días (que no deben ser más de 21 días al mes), el pago mínimo es proporcional a ese valor del salario mínimo. En este caso, el pago mínimo es de $47.450, que al sumar el auxilio de transporte por $6.666, da un total de $54.116. A partir de esta cifra también se puede hacer el pago que se desee. Es importantísimo tener en cuenta que nunca debe ser menos del equivalente al salario mínimo legal vigente.

En todos los casos, el empleador puede pagar, a partir del salario mínimo legal, una cifra superior. 

En Colombia, las empleadas domésticas internas, como toda persona con un vínculo laboral, pueden contar con un salario pago en dinero y la otra en especie, que puede ser la alimentación y la vivienda. Es muy importante tener presente que este pago en especie no debe ser superior al 30 % (si se gana un salario mínimo legal vigente), tal como se contempla en las normas legales.

3 ¿Qué se debe tener en cuenta al momento de contratar a una empleada doméstica?

El aspecto más importante a tener en cuenta es la afiliación a la Seguridad Social: la persona contratante como empleador y la trabajadora doméstica como su empleada o empleado.

No importa que se vaya a vincular por tiempo completo (interna o externa) o sólo vaya acudir al hogar varios días o una vez al mes.

Es preciso recordar que la Seguridad Social es garantizar el pago en el fondo de pensiones, la caja de compensación familiar, la ARL y la EPS (cuando la empleada trabaja tiempo completo en el mes).

También se debe considerar el pago de las prestaciones sociales: prima (junio y diciembre), cesantías y sus intereses y dotación.

Las vacaciones son un tema en la contratación porque deben ser pagas, como ocurre con cualquier otra persona empleada en una empresa.

4 ¿Qué debe hacer la empleadora o empleador para la afiliación a la Seguridad Social?

El primer paso es afiliarse como empleador o empleadora ante cada entidad, es decir, EPS –si  corresponde-, caja de compensación, fondo de pensiones y ARL.

Cada una de estas organizaciones tiene un instructivo de afiliación que puede revisarse por internet y por allí mismo diligenciar la información, inicialmente de la empleadora y luego de la empleada y sus beneficiarios (cuando aplique).

La EPS y el fondo de pensiones son de elección de la empleada, en caso de que ella no sepa cuál o no tenga una de su preferencia, la empleadora o empleador le pueden hacer la recomendación en cada caso.

Una vez se haya hecho la afiliación como empleadora, se hace el aporte a la Seguridad Social, mes a mes, a través de plataformas para el pago de la planilla Pila como SOI, Mi planilla, Arus, Asopagos, Aportes en línea, Pago Simple, Fedecajas, entre otras.

También se puede hacer todo este proceso a través de empresas y aplicaciones (como Symplifica, Hogarú, T-Ayudamos, entre otras), que ayudan al empleador a ahorrar tiempo, acceder a recibos de nómina, recordatorios de las fechas importantes de pago de prestaciones y diversas asesorías legales.

5 ¿La empleada doméstica puede trabajar mientras se hace la afiliación a la Seguridad Social?

La recomendación es que sólo empiece a trabajar en el hogar hasta que esté ya afiliada al Sistema, para que tanto empleadora y empleador y trabajadora cuenten con todas las garantías legales. Por ejemplo, en caso de que ocurra un accidente laboral pueda acudir a la atención en salud por la ARL o acceder a los beneficios de la caja de compensación desde el momento en que dio inicio a su actividad.

6 ¿Se debe entregar constancia del pago?

La recomendación es que sí se entreguen para que así siempre haya claridad entre empleadora y empleada doméstica.

7 ¿Cuándo se paga el auxilio de transporte?

Siempre. La empleada doméstica tiene derecho a recibir el auxilio de transporte por los días que trabaje en una casa como externa, aunque no trabaje la jornada completa. Es decir, si trabaja menos de siete horas en un día, de todas maneras, recibirá el auxilio de transporte por los días laborados.

La trabajadora debe residir a más de mil metros de su lugar de trabajo (es decir, un kilómetro, lo que en una ciudad equivale aproximadamente a 10 cuadras) y ganar hasta dos salarios mínimos mensuales legales.

Así mismo, se debe aclarar que sólo se pierde el derecho al pago de auxilio de transporte cuando el salario está por encima de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (que para este 2024 es de el equivalente a $2.924.000). O cuando está en vacaciones, en licencia o con una incapacidad.

8 El auxilio de transporte se tiene en cuenta para la cotización en la Seguridad Social?

La respuesta concreta es no. Solamente constituye parte del salario para liquidar cesantías y primas de servicio.

9 Si la empleada doméstica trabaja por días, ¿también se afilia a la Seguridad Social? ¿Qué derechos tiene?

Independiente de la cantidad de días que trabaje una empleada doméstica (así sea una sola vez al mes), tiene derecho a un trabajo digno y a todas las garantías laborales y prestaciones sociales como salario, aportes al Sistema General de Seguridad Social (pensión y riesgos laborales), vacaciones, primas legales (junio y diciembre) cesantías, intereses a las cesantías y afiliación a caja de compensación familiar. No obstante, se debe tener claro que las prestaciones y cotizaciones se harán en proporción al tiempo laborado.

10 Y si la empleada es beneficiaria en una EPS o está en el Sisbén, ¿se puede afiliar a la Seguridad Social?

Sí, se puede hacer sin ningún inconveniente. No perderá este derecho siempre y cuando la empleada labore hasta 21 días en un mes; de lo contrario sí deberá ser afiliada como cotizante.

Al ser afiliada a la Seguridad Social recibirá los beneficios y servicios de la caja de compensación, cobertura en caso de una enfermedad o accidente laboral (ARL), pensión temporal y acceso a una pensión al momento de su retiro laboral (siempre y cuando cumpla con todos los requisitos al momento de su edad de jubilación).

¿Cuándo se debe afiliar a la empleada doméstica a salud?

Debe estar afiliada al régimen contributivo de salud cuando trabaje tiempo completo durante el mes, bien sea externa o interna en un hogar.

La trabajadora puede escoger la EPS a la que quiera ingresar y la empleadora o empleadora debe afiliarla a ella. El valor que se aporta mensualmente es equivalente al 12.5% del salario mínimo. De ese 12.5 %, la trabajadora paga el 4% y la empleadora el 8.5 %.

Te recordamos que si la trabajadora doméstica gana en el mes menos del salario mínimo y trabaja menos de 21 días al mes, puede quedarse en el Régimen Subsidiado (Sisbén) o ser beneficiaria de un familiar en la EPS.

11 ¿Siempre se debe afiliar a la caja de compensación familiar?

Sí, porque corresponde al pago de la Seguridad Social. La empleadora o empleador puede escoger una caja de compensación familiar en el departamento donde trabaja la empleada y hacer la afiliación correspondiente, porque depende si trabaja tiempo completo o por días.

En esta afiliación, la empleada doméstica tiene derecho a que su familia también sea beneficiaria de todos los servicios de la caja de compensación.

12 ¿También se hace afiliación al fondo de pensiones?

La respuesta que te damos es un sí. La trabajadora doméstica es quien decide si quiere pertenecer a un fondo de pensiones público o  privado. Cuando la empleada trabaja tiempo completo, la cotización se calcula sobre el 16 % del ingreso mensual de su salario (recordemos que no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente). De este valor, la empleadora o empleador debe pagar el 75 % y la empleada el 25 %. Cuando se trabaja por días, este pago es proporcional por parte del empleador.

13 ¿La empleada doméstica debe afiliar a la ARL?

Sí, porque de esta manera la empleadora o empleador cuenta con la garantía de atención en salud a la empleada en caso de tener un accidente laboral o padecer una enfermedad como consecuencia de sus labores.

14 ¿Las empleadas domésticas también reciben cesantías y el pago de sus intereses?

Como cualquier otra persona empleada, las trabajadoras domésticas tienen derecho a recibir, por cada año trabajado, un mes de cesantías. Si trabaja menos de un año se debe pagar las cesantías proporcionalmente al tiempo que se trabajó.

Las cesantías deben ser consignadas en el fondo de pensiones al que se esté afiliada, hasta el 14 de febrero.

Los intereses a las cesantías se calculan en proporción de un 1 % por cada mes trabajado durante el año y sobre el valor liquidado de las cesantías a 31 de diciembre. Estos intereses se entregan a la trabajadora en diciembre o a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente.

¿Cómo se calcula el valor de las cesantías?
Se hace con la siguiente fórmula en la que se tienen en cuenta los días que se trabajaron:
Días laborados x equivalente al salario mensual*) / (360 días)

*Se debe tener en cuenta que si se otorga el subsidio de transporte este se suma al salario mensual o a su equivalente.

15 ¿Es obligación del empleador o empleadora otorgar y pagar vacaciones a la trabajadora doméstica?

¡Por supuesto! Como cualquier otro empleado, la trabajadora doméstica tiene derecho a 15 días hábiles al año de vacaciones remuneradas. Aquí nos parece importante hacer una anotación: al momento de iniciar el contrato o el vínculo laboral, tanto la empleadora y la empleada deben conversar de estos tiempos de descanso para evitar situaciones incómodas a futuro (por ejemplo, que la empleada las quiera tomar en temporada baja y a la empleada sólo le interesa a final de año).

Si por alguna razón, la empleadora decide finalizar el contrato antes de que la empleada cumpla el año, se debe pagar lo equivalente a los días de vacaciones que ella ya se ha ganado.

16 ¿Se debe firmar o no un contrato de trabajo?

Si bien en Colombia el contrato verbal tiene validez, lo ideal es contar con un contrato de trabajo por  escrito, de esta manera no habrá dudas sobre las condiciones concretas del mismo (sea interna, externa o por días). Es decir, quedan expresamente señaladas las condiciones, responsabilidades y obligaciones que tendrán tanto la empleadora o empleador como la trabajadora doméstica, evitando equívocos y, sobre todo, impidiendo que se presenten abusos en contra de la trabajadora, que es la parte débil de la relación laboral.

Además, cuando se hace un contrato por escrito se motiva la conversación sobre asuntos que generalmente se tratan cuando se presenta un problema. El contrato por escrito previene malentendidos, y por tanto hace más armónica la relación y deja más tranquilas a las partes sobre sus responsabilidades. Por ejemplo, se podría aclarar el tema del horario y la jornada: “Trabajar todas las semanas lunes y viernes de ocho de la mañana a tres de la tarde, hasta que se dé por terminada la relación laboral”.

Es importante tener en cuenta que si se trata de un período de trabajo a término fijo siempre se debe hacer un contrato por escrito en el que se define la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, por poner un ejemplo: “trabajar lunes y jueves de todas las semanas, durante seis (6) meses”.

Ayudas para contratar bien: Modelo de contrato de trabajo

17 ¿Qué pasa si el contrato se termina antes de la fecha establecida o se finaliza la relación laboral?

Si la empleadora o empleador lo termina antes, sin justa causa, debe pagar el valor total de los días que faltan establecidos en el contrato, es decir, pagar la indemnización correspondiente.

Cuando era por contrato a término fijo, la empleadora o empleador debe pagar el salario correspondiente al tiempo faltante a la fecha de finalización. Y si era a término indefinido, se deben pagar 30 días de salario por el primer año de servicios, que se pagan completos aun si la empleada doméstica no ha trabajado un año entero. Pero si la empleada doméstica llevaba más de un año de estar trabajando se pagan los 30 días iniciales más 20 días por cada año o en proporción.

También puede darse que finalice así por un mutuo acuerdo y en ese caso la recomendación es reconocerle un pago, tal como si fuera una terminación sin justa causa.

18 ¿Se debe entregar dotación a la empleada doméstica?

Sí. La dotación o el vestuario (ropa y zapatos adecuados para sus actividades en el hogar) es una obligación de la empleadora o empleado.

El uniforme se debe entregar después de llevar tres meses trabajando con la empleadora, aunque si se quiere otorgar desde el inicio de su actividad también es válido.

El uniforme se otorga tres veces por año y cuando se gane menos de dos salarios mínimos.

Eso sí, la trabajadora doméstica es responsable de darle un uso apropiado al calzado y vestido que le den, puesto que, si no lo hace, puede perder su derecho a recibir el próximo calzado y vestido de labor.

19 ¿El uniforme o dotación puede incluirse en su valor equivalente en el pago de un salario?

No. El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia es claro: sólo se entregan las prendas y no su equivalente en dinero.

20 Como empleadora o empleador, ¿es correcto acordar con la empleada un poco más de pago de salario y así cubrir lo equivalente a la Seguridad Social?

La respuesta concreta es no, porque es un derecho laboral con el que cuenta. La empleada o empleado doméstico, así como las demás personas que cuentan con un vínculo laboral, tiene el derecho a estar afiliada al Sistema de Seguridad Social, así trabaje tiempo completo o por días (así sea una vez al mes o un día a la semana).

21 Cuando la empleada doméstica trabaja en varias casas, ¿se debe hacer la afiliación por cada una de las empleadoras o de los empleadores?

Sí, así se permite desde la ley. Y este es un tema muy importante, porque cada empleador o empleadora es la persona responsable de lo ocurrido dentro de su hogar; no es aconsejable que entre empleadores busquen “unirse” para hacer un pago único al Sistema porque uno de los  empleadores esté asumiendo el riesgo al ser el único empleador o empleador.

Por ejemplo, una empleada acude cuatro o cinco lugares diferentes durante la semana es responsabilidad de cada empleadora hacer la afiliación a la Seguridad
Social.

Cuando la trabajadora trabaja por días no es obligatorio afiliarla a salud, pero el empleador o empleadora puede decidir hacerlo.

22 ¿Cuánto tiempo diario tiene derecho una trabajadora doméstica para alimentación o descanso?

La jornada laboral diaria debe tener como mínimo una hora al día para que la trabajadora doméstica se alimente o descanse.

23 Si la empleada doméstica trabaja el domingo, ¿qué pasa?

Si la empleada doméstica trabaja máximo dos domingos al mes, además del pago de ese día, la empleadora o empleador puede darle un día de descanso remunerado en la semana siguiente o pagarle el recargo de 75 %.

Si trabaja tres o más domingos al mes, además de recibir 75% por ser domingo, tiene derecho a descansar algún día entre semana y este debe ser pago.

24 ¿Se debe pagar horas extras a la empleada doméstica?

Por supuesto que sí, cuando la empleada termina su jornada de trabajo y se le pide que permanezca en casa por un tiempo más (por ejemplo, para cuidar a un niño porque sus padres estarán ausentes un par de horas más) o así viva en la casa como interna tiene derecho a este beneficio, como cualquier otro empleado.

25 En el trabajo doméstico, ¿se concede el Día de la Familia?

La respuesta es , porque es un derecho laboral al que accede cualquier persona vinculada a una empresa. Se concede dos al año (es decir, uno por semestre).

Se mantiene como beneficio para las “empleadas por días” y para quienes trabajan como internas o externas seguirá hasta el 2026, cuando finalice la reducción parcial de la jornada. La excepción es que no se da si ya se cuenta con esta disminución total, es decir, cuando a la semana se trabajan máximo 42 horas (cuando es externa) o 52.5 horas (en la modalidad de interna).

26 ¿En el trabajo doméstico aplica la reducción a la jornada laboral?

¡Claro! Y sobre todo luego de que en 2021 se expidiera la Ley de la reducción de la jornada laboral, la Corte Constitucional aclaró, en 2023, que para las empleadas domésticas también se aplica.

En esta nota te contamos todos los detalles de la reducción que rige desde 2024. Aquí la puedes leer

27 ¿La empleada doméstica tiene derecho a la licencia de maternidad?

¡Claro que sí! La empleadora o empleador debe reconocerle las 18 semanas de licencia de maternidad que podrá empezar a disfrutar una o dos semanas antes del parto.

La EPS a la que esté afiliada le pagará, durante esas semanas, el 100% del salario que estaba ganando.

Si no está afiliada a una EPS, la empleadora deberá pagar la licencia.

Una vez el bebé haya nacido, en el lugar de trabajo, la empleadora o el empleador deberá darle dos descansos diarios, de media hora cada uno, para amamantarlo, sin quitar nada del salario.

La trabajadora doméstica no podrá ser despedida sin autorización del Ministerio del Trabajo durante su embarazo ni en los tres meses siguientes al parto.

28 Cuando llega el fin de año, ¿se debe liquidar a la empleada doméstica?

En caso de que la empleada doméstica no vaya a continuar al año siguiente se debería hacer la liquidación respectiva; pero si va a seguir con su contrato lo ideal es no liquidar.

Lo que sí es muy es importante resaltar es que se liquida cuando se decide finalizar el vínculo laboral con la empleada doméstica.