La Corte Constitucional acaba de fallar a favor de reducir gradualmente la jornada de las trabajadoras domésticas, en la modalidad de internas, reconociendo el trato discriminatorio que tuvo la ley 2101 de 2021, con la cual se viene reduciendo la jornada laboral de todos los trabajadores en Colombia.
El comunicado del fallo dice que la jornada de los y las empleadas del hogar internas debe pasar de 60 a 52,5 horas semanales, una vez el Congreso haga los trámites respectivos.
Coincidimos con la Corte en la necesidad de analizar estas normas con un enfoque de género y en “que la jurisprudencia constitucional ha procurado adoptar medidas protectoras para las personas que se dedican a trabajos del cuidado”(1). Sin embargo, si tenemos en cuenta que el resto de los trabajadores colombianos pasarán a trabajar 42 horas, ¿con qué argumentos se sostiene que, a una modalidad de trabajadoras, que sufren discriminaciones adicionales incluso mencionadas en este fallo, se les exija trabajar 52 horas y media?
Entendemos el principio de proporcionalidad que aplicó la Corte y la búsqueda de respeto al Convenio 189 de la OIT, pero, ¿cómo explicarle, por ejemplo a un estudiante, que las empleadas remuneradas del hogar internas deben trabajar 10 y media horas más a la semana? ¿Cómo sociedad, nos damos cuenta que, frente al resto de trabajadores en Colombia, seguirán trabajando más de un día adicional a la semana, esto es, cerca de una semana más al mes, por el mismo salario?
El texto de la Corte contiene una invitación para que los empleadores apliquen la norma inmediatamente, sin esperar que el Congreso lo dictamine. Nosotros invitamos a los empleadores para que apliquen en sus hogares el espíritu de esta sentencia y sitúen a sus trabajadoras domésticas internas al mismo nivel del resto de trabajadores en Colombia, aplicando un límite máximo de 47 horas este año, hasta las 42 horas que tendremos todos en el 2026.
Acogemos también esta decisión como una oportunidad que abre la Corte para eliminar de raíz esta discriminación, a través del Congreso, al cual exhortó “para que, en el marco de un debate amplio, público y razonado, y con los debidos estudios técnicos que se requieran, regule la materia.”
Valoramos los argumentos del magistrado Juan Carlos Cortés en su salvamento de voto, al considerar que “la Corte debió declarar la inexequibilidad del régimen especial de jornada máxima laboral que aplica al servicio doméstico interno, homologándolo con el de los demás trabajadores… sólo de esta forma se podía dar cumplimiento efectivo al compromiso del Estado colombiano”.
Este fallo se originó en una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley de reducción gradual de la jornada laboral semanal de los y las trabajadoras en Colombia (ley 2101 del 2021), demanda instaurada por Natalia Ramírez Bustamante y Juan Felipe Parra Rosas, integrantes del Proyecto Digna. Para el análisis, la Corte se valió del concepto de especialistas como Tary Cuyana Landinez; a ella, al proyecto Digna, y a las demás personas, como los y las magistradas de la Corte, gracias por poner su conocimiento al servicio de la dignidad y la equidad social.
[1] Corte Constitucional, Comunicado 48, 22 de noviembre de 2023.
1 de diciembre de 2023