Preguntas Frecuentes
Son todas aquellas personas, que, en un hogar, se dedican a tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y adultos mayores, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.
También lo son las trabajadoras o trabajadores de fincas de habitación familiar o los mayordomos y mayordomas, quienes laboran en fincas o casas de recreo particular.
Las personas que trabajan en casas que tienen servicio de hospedaje, oficinas o fincas de producción agrícola no son consideradas como parte del sector de trabajo doméstico.
Es importantísimo tener en cuenta que nunca debe ser menos del salario mínimo legal vigente o su equivalente, cuando sólo trabajan por días (que no deben ser más de 21 días al mes).
Para 2023, el salario mínimo legal vigente es de $1.160.000 y el auxilio de transporte es de $140.606, lo que da un total de $1.300.606. A partir de este monto, las personas empleadoras pueden pagar lo que estimen o lo que quieran, pero no debe ser inferior a ese valor.
Así que si la empleada doméstica trabaja tiempo completo como interna o externa (no vive en el hogar, pero va todos los días), le corresponde mínimamente ese salario.
Si la empleada acude por días, el pago mínimo es proporcional a ese valor. En este caso, el pago mínimo es de $38.666, que al sumar el auxilio de transporte por $4.686, da un total de $43.354.
A partir de esta cifra también se puede hacer el pago que se desee.
La recomendación es que sí se entreguen para que así siempre haya claridad entre empleadora y empleada doméstica.
El aspecto más importante a tener en cuenta es la afiliación a la Seguridad Social: la persona contratante como empleador y la trabajadora doméstica como su empleada o empleado.
No importa que se vaya a vincular por tiempo completo (interna o externa) o sólo vaya acudir al hogar varios días o una vez al mes.
Es preciso recordar que la Seguridad Social es garantizar el pago en el fondo de pensiones, la caja de compensación familiar, la ARL y la EPS (cuando la empleada trabaja tiempo completo en el mes).
También se debe considerar el pago de las prestaciones sociales: prima (junio y diciembre), cesantías y sus intereses y dotación.
Las vacaciones también son un tema importante en la contratación porque deben ser pagas, como ocurre con cualquier otra persona empleada en una empresa.
El primer paso es afiliarse como empleador o empleadora ante cada entidad, es decir, EPS –si corresponde-, caja de compensación, fondo de pensiones y ARL.
Cada una de estas organizaciones tiene un instructivo de afiliación que puede revisarse por internet y por allí mismo diligenciar la información, inicialmente de la empleadora y luego de la empleada y sus beneficiarios (cuando aplique).
La EPS y el fondo de pensiones son de elección de la empleada, en caso de que ella no sepa cuál o no tenga una de su preferencia, la empleadora o empleador le pueden hacer la recomendación en cada caso.
Una vez se haya hecho la afiliación como empleadora, se hace el aporte a la Seguridad Social, mes a mes, a través de plataformas para el pago de la planilla Pila como SOI, Mi planilla, Arus, Asopagos, Aportes en línea, Pago Simple, Fedecajas, entre otras.
También se puede hacer todo este proceso a través de empresas y aplicaciones (como Symplifica, Hogarú, T-Ayudamos, entre otras), que ayudan al empleador a ahorrar tiempo, acceder a recibos de nómina, recordatorios de las fechas importantes de pago de prestaciones y diversas asesorías legales.
La recomendación es que sólo empiece a trabajar en el hogar hasta que esté ya afiliada al Sistema, para que tanto empleadora y empleador y trabajadora cuenten con todas las garantías legales. Por ejemplo, en caso de que ocurra un accidente laboral pueda acudir a la atención en salud por la ARL o acceder a los beneficios de la caja de compensación desde el momento en que dio inicio a su actividad.
Siempre. La empleada doméstica tiene derecho a recibir el auxilio de transporte por los días que trabaje en una casa como externa, aunque no trabaje la jornada completa. Es decir, si trabaja menos de siete horas en un día, de todas maneras, recibirá el auxilio de transporte por los días laborados.
La trabajadora debe residir a más de mil metros de su lugar de trabajo (es decir, un kilómetro, lo que en una ciudad equivale aproximadamente a 10 cuadras) y ganar hasta dos salarios mínimos mensuales legales.
Así mismo, se debe aclarar que solo se pierde el derecho al pago de auxilio de transporte cuando el salario está por encima de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para este 2023 (equivalente a $2.601.212). O cuando está en vacaciones, en licencia o con una incapacidad.
La respuesta concreta es no. Solamente constituye parte del salario para liquidar cesantías y primas de servicio.
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