¡Qué dicha! En diciembre no podemos dejar de hablar del pago de la prima a la empleada del hogar, porque es uno de los beneficios económicos más importantes en el trabajo doméstico.

Siempre será bienvenido tener información clara y útil para saber bien qué tener en cuenta para cumplir con este aporte.

La clave es tener presente que el pago equivalente a 15 días de salario por semestre (180 días) o su proporcional al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, se entrega por parte de las empleadoras y empleadores máximo el 20 de diciembre.

Además de tener claro cuántos días trabajó la empleada del hogar en el semestre, se tiene en cuenta para su cálculo:

• El salario actual.
• Subsidio de transporte.
• Recargos (horas extras o pago por dominicales y festivos) si los hay.

Un ejemplo que lo deja claro
Gloria trabaja por días: martes, jueves y sábados. Gana $90.000 por día y recibe $10.000 de transporte, así que su salario por día es de: $100.000.

Calculemos entonces:

Además de la prima, ¿qué más se tiene en cuenta a fin de año?
Muchas familias viajan en diciembre, así que este es un buen momento para tener definido y conversado sobre las vacaciones con la empleada del hogar.

Las trabajadoras domésticas tienen derecho a 15 días de descanso por cada año trabajado o a la parte proporcional si no han cumplido el año.

Entonces, si esta es la situación en casa importante acordar:
Definir y acordar entre empleadora y empleada doméstica si toma sus vacaciones en las mismas fechas de la familia.

Si continúa con sus actividades con normalidad o si no estará trabajando mientras la familia viaja, en este caso se debe acordar si serán vacaciones remuneradas o si se otorgará una licencia no remunerada, eso sí siempre con un acuerdo entre ambas partes.

¿Y cómo se calcula el pago de las vacaciones? También te explicamos en este ejemplo:

Un poquito más de matemáticas para saber cuántos días son:

Pilas con las jornadas de trabajo
Puede parecer obvio, pero si algo dejó claro la Reforma Laboral en junio, es que las empleadas del hogar gozan de las mismas garantías que toda persona vinculada a una empresa. Es decir, hay límites en el tiempo de trabajo.

Si por estos días de festividades, se requiere “ese trabajito extra” hay que incluir en el presupuesto el pago de las horas extras o recargos por dominicales y festivos.

Entonces en estos casos se trata de practicidad y conversaciones oportunas para organizar los tiempos con antelación.

Y en caso de programar las jornadas hay que tener en cuenta el pago adicional que se hace:

Un mito común
Y si crees que porque nos acercamos al fin de año es obligatorio hacer la liquidación del contrato de la empleada del hogar, esto es lo más alejado a la realidad.

¿La razón? Porque si la relación laboral continúa el año siguiente no es necesario hacer trámites como la desafiliación a la seguridad social. La recomendación es cumplir con la liquidación cuando el contrato sí termina.

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Te dejamos un dato: El pago de la prima a las empleadas del hogar en Colombia se hace desde 2016, tras la aprobación de la ley 1788.

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