La legislación colombiana para “los empleados del servicio doméstico” -en este caso valdría la pena usar el lenguaje incluyente pues sólo el 4% son hombres-, es, con excepción de un aspectos, igual para ellas que para el resto de los trabajadores colombianos.

Ese aspecto que las discrimina actualmente (antes eran dos, pero desde julio de 2016, las empleadas domésticas tienen, por ley derecho a recibir la prima de servicios) es la Jornada laboral diaria, pues los trabajadores colombianos de salario mínimo, no pueden trabajar más de 8 horas diarias, y en el caso de las empleadas domésticas internas, se les exige hasta 10. Esto, en cuanto al mandato de la ley, pues la investigación da cuenta de que trabajan entre 10 y 16 horas diarias.

Por tanto, los empleadores están obligados, por ley, a tratar a una empleada doméstica con las mismas consideraciones laborales que a cualquier trabajador de una empresa u organización.

A continuación, la normatividad explícita que las cobija:

  • La Corte Constitucional falla a favor de reducir gradualmente la jornada de las trabajadoras domésticas, en la modalidad de internas (noviembre de 2023). Reconoce el trato discriminatorio que tuvo la ley 2101 de 2021, con la cual se viene reduciendo la jornada laboral de todos los trabajadores en Colombia.
  • Intervención expediente D0015299. Ley 2101 de 2021, artículo 2. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.

  • Con base en la ley 2101 de 2021 con la que se reduce la jornada laboral en Colombia,  la Procuraduría General de la Nación consideró que dicha reducción debe aplicar a los trabajadores domésticos siguiendo criterios de proporcionalidad en función de la normativa vigente. Se argumentó que el trabajador y la trabajadora doméstica deben tener un tiempo máximo de trabajo diario, al considerar que las disposiciones que regulen la materia debe fijar el límite respectivo.
  • Cartilla “La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OIT. 2023
  • Derechos humanos laborales. Enero de 2023
  • Circular 0007 de enero de 2022 del Ministerio del Trabajo, que recoge los derechos, deberes y garantías laborales de los trabajadores del servicio doméstico.
  • Concepto de Mintrabajo sobre los derechos que les corresponden a las trabajadoras domésticas por horas o jornada incompleta, con base en el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, en atención a la consulta de una ciudadana. La Corte Constitucional, según SentenciaC-028/19, declara “inexequible el numeral 2° del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950 que dice “En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio”. Según esta Sentencia que modifica el Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba para empleadas o trabajadoras domésticas solo es posible si consta por escrito, y su duración puede ser de un día y máximo de dos meses.
  • La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo (Ley 2663 de 1950), que fija en 15 días el periodo de prueba para trabajadores domésticos en el país como una forma de proteger a estos empleados, que en su mayoría son mujeres cabeza de familia. Esta norma se creó con un periodo de prueba cuatro veces más corto que el de un trabajador normal (2 meses) porque por lo general las mujeres que se dedican a esta actividad son despedidas por sus empleadores por algún tipo de inconformidad con el servicio a los pocos días de ser vinculadas, cuestión que no ocurre con el resto de trabajadores vinculados por contrato.
  • En la Sentencia T-243/18, la Corte Constitucional hace un llamado a la solidaridad “en las relaciones entre particulares, pues este valor y principio es sin duda la base indispensable para una sociedad incluyente”. Esto a raíz de la vulneración de derechos fundamentales que sufrió una empleada doméstica por parte de su exempleadora, a través de la plataforma digital Facebook. Además, recordó que “el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe la creación de listas negativas a los empleadores, entendidas como la difusión de información de sus extrabajadores, que impliquen una limitación posterior de su acceso al mercado laboral. Antes bien, dicha prohibición se predica tanto para las empresas empleadoras como para las personas naturales que actúen en tal calidad”.
  • La Corte Constitucional ordena reconocer pensión sanción’ a empleadas domésticas (febrero de 2018). La Corte recordó que cuando un empleador omite su obligación de hacer las cotizaciones de pensión de su empleada doméstica, estas personas pueden tener derecho a una pensión sanción, lo cual implica que el empleador debe pagarles mensualmente una suma.
  • Mediante Sentencia C-001/18, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “sirvientes” contenida en el artículo 2267 del Código Civil. Y ordenó que, en lo sucesivo, esa palabra se sustituya por las expresiones “trabajadores”, “trabajadoras” o “empleados” y “empleadas”.  El alto tribunal consideró que aunque la Real Academia Española define “sirviente” como la persona “que sirve”, en el contexto actual esa expresión tiene un significado que resulta discriminatorio, degradante, y atenta contra la dignidad humana. Por esa razón consideró, además, que el uso de esa palabra infringe el artículo 1 de la Constitución, donde se funda el respeto a la dignidad humana como principio fundamental del Estado Social de Derecho.
  • Ley de Prima – “Por medio del cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para trabajadores domésticos”. Liderado por las Representantes Angélica Lozano y Ángela María Robledo. 20 de julio de 2015. El proyecto de ley fue aprobado en cuatro debates legislativos: el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, el 15 de septiembre de 2015; el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, el 14 de diciembre de 2015; y el tercer debate en Comisión Séptima del Senado, el 24 de mayo de 2016. El cuarto y último debate, en el cual se aprobó definitivamente la ley de prima, se realizó el 16 de junio, coincidencialmente cinco años después de la adopción del Convenio 189 en la OIT. El 7 de julio de 2016 se expidió la ley 1778, o ley de prima para los trabajadores y trabajadoras domésticas en Colombia.Conozca la línea de tiempo de aprobación de la ley de prima.
  • Sentencia 185-16. Empleadas domésticas son sujetos de especial protección según fallo de Corte Constitucional. Abril de 2016.
  • Sentencia T-343-16: La conciliación no puede ser usada para desconocer derechos laborales irrenunciables como la Seguridad Social. Sentencia de la Corte Constitución que refuerza los derechos de los y las trabajadoras domésticas. Destacados de la Sentencia. Artículo de la Sentencia, periódico El Tiempo. 30 de junio de 2016.
  • Corte Constitucional reconoce prima para empleados domésticos. La Corte Constitucional en su sentencia C-871-14 “Exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las medidas legislativas e implementen las políticas públicas necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas.” Comunicado de la Corte. Diciembre de 2014.
  • Cotización por días o semanas, al Sistema de Seguridad Social, o Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, “por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formación laboral de los trabajadores informales”.  Abecé del decretoNoticia del Gobierno Nacional de Colombia.
  • Afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación FamiliarDecreto 721 del 15 de abril de 2013, del Ministerio de Trabajo, “por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.”
  • Ley de los trabajadores domésticos en Colombiao ley 1595 de 2012, del Congreso de la República “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (número 189)” adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo , el 16 de junio de 2011″.      Presentación Prezzi de la ley, por Paula Andrea Gómez Galvis.
  • Sentencia T-237/de 2011: Sentencia de la Corte Constitucional que reitera la responsabilidad de empleadores/as de cumplir con la afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social, en vista de que “Los conocidos riesgos de trato discriminatorio y de explotación hacia personas contratadas para cumplir labores domésticas, como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y demás actividades propias de un hogar, habían encontrado tradicional materialización, connivencia e indiferencia, en un rezago de la esclavitud y la servidumbre del pasado, manteniéndose la segregación social y las diferencias en las condiciones laborales”. Tal afiliación comprende el pago de las incapacidades por motivos de salud.
  • Ley 1413 de 2010 o ley de Economía del Cuidado (Noviembre 11 de 2010). Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas. Esta ley obliga a medir por primera vez en Colombia el tiempo que las mujeres invierten en tareas de cuidado remunerado (trabajadoras domésticas, entre otras) y no remunerado, es uno de los fundamentos para que luego las instancias judiciales y legislativas entiendan que la casa sí es una unidad económica productiva y por tanto quienes trabajan en ella deben ser merecedores de la prima (y no solo los y las trabajadoras de empresas).
  • La Sentencia C-372/98 de la Corte Constitucional determina que la excepción de la jornada laboral ordinaria para el servicio domestico es acorde con la Constitución (exequibilidad). La Corte legitima una excepción a la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo para las empleadas domésticas internas, como 10 horas diarias, es decir, 60 horas semanales, mientras que la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo estipulada en la ley es de 8 horas al día y 48 horas a la semana (art. 161 del Código Sustantivo del Trabajo). Con esta decisión la Corte Constitucional de Colombia legitima la discriminación directa de las mujeres en el mundo laboral, ya que el servicio doméstico es un sector particularmente feminizado.