El trabajo doméstico por días es una de las modalidades más comunes de vinculación laboral. Miles de hogares contratan a empleadas del hogar que van una, dos o tres veces por semana. La pregunta es recurrente: ¿Esa frecuencia hace alguna diferencia en la contratación y en los derechos laborales? La respuesta es clara y contundente: no.

Vale la pena aclararlo desde el inicio. El trabajo doméstico por días, también conocido como trabajo a tiempo parcial, es una relación laboral formal. Existe porque hay un pago por el servicio, porque se dan instrucciones, porque hay subordinación y porque se presta el trabajo de manera personal, así sea solo algunos días a la semana.

En Colombia, la legislación reconoce esta modalidad y establece reglas claras que deben cumplirse en todos los casos. Por eso, es importante revisar los puntos que sí o sí aplican cuando se contrata trabajo doméstico por días.

El salario
Para este 2026, el salario mínimo legal mensual vigente por un día de trabajo es de $76.393 entendido así: $58.363 por el día de trabajo, al que se suman $8.303 del subsidio de transporte y $9.727 correspondiente al proporcional del descanso dominical remunerado.

Este valor no es negociable con una cifra inferior, es decir, no se puede pagar menos de esto por un día de trabajo. A partir de allí, por supuesto, se puede pagar más. Es importante tener en cuenta que este pago diario no incluye seguridad social, prestaciones ni vacaciones, porque se reconocen de manera adicional.

Clave, la seguridad social
En el trabajo doméstico por días, la afiliación y los aportes mensuales no son opcionales. Así lo ratificó la reforma laboral (ley 2466 de 2025). Existe la posibilidad de afiliar por tiempo parcial y hacer los aportes de acuerdo con los días trabajados en el mes, lo que facilita el cumplimiento de esta obligación.

Esta responsabilidad recae exclusivamente en las empleadoras y los empleadores. A través de este esquema, se realizan aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. La salud se cubre por el régimen subsidiado (que conocemos comúnmente como Sisbén)  o como beneficiaria ante una EPS.

Contar con la seguridad social es una protección para ambas partes. Pensemos, por ejemplo, en un accidente laboral. Tener afiliación a riesgos laborales permite que la atención y los costos estén cubiertos, y evita que la empleadora o el empleador tenga que asumirlos directamente de su bolsillo.

¡Atentos con la jornada!
La jornada laboral también tiene límites claros. El trabajo por días no significa jornadas extensas o sin control. La jornada máxima legal sigue siendo de ocho horas diarias. Cuando se supera ese tiempo, deben reconocerse y pagarse las horas extras, como en cualquier otra relación laboral.

Si el trabajo se realiza en horario nocturno, aplican los recargos correspondientes (a partir de las siete de la noche).

Lo mismo ocurre con el trabajo en domingos y festivos. Cuando una trabajadora del hogar labora en estos días, el pago debe incluir el recargo legal. Hasta julio de 2026, este recargo es del 80 %, luego pasa al 90 %, y en 2027 llegará al 100 %.

Las prestaciones tampoco son excepción
Aunque persiste el mito de que el trabajo por días no genera prestaciones, la realidad es otra. Cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones se reconocen de manera proporcional al tiempo trabajado y al salario recibido.

La prima, por ejemplo, se calcula con base en lo ganado durante el semestre y los días efectivamente trabajados. Lo mismo ocurre con las cesantías, que deben consignarse en el fondo correspondiente y en los tiempos legales definidos (en febrero del año siguiente, es decir, en este 2026 se consignan las de 2025). Y por supuesto, también se pagan los intereses a las cesantías.

El contrato, sí o sí
Otro punto que no puede pasarse por alto es el contrato de trabajo. Aunque muchas relaciones laborales por días se han manejado históricamente de manera verbal, con la reforma laboral el contrato escrito es obligatorio al momento de contratar (para las vinculaciones hechas a partir de junio de 2025). Lógicamente, esto aplica también para el trabajo doméstico por días.

Contar con un contrato por escrito permite dejar claras las condiciones desde el inicio: el salario, las fechas de pago, el horario, los días de trabajo a la semana, el tiempo de vacaciones y el cumplimiento de las prestaciones. Es una herramienta de claridad y protección para ambas partes.

En el trabajo doméstico por días no hay excepciones a la norma. Las trabajadoras del hogar cuentan con las mismas garantías que existen en cualquier relación laboral, ajustadas de manera proporcional al tiempo trabajado. Tengamos que en cuenta que menos días no significan menos derechos.


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