Sentencia-CC-junio-2016

Una nueva sentencia de tutela de la Corte Constitucional reitera que las trabajadoras domésticas son Sujetos de Especial Protección.

Es la Sentencia T-343-16 (descargar), que refuerza las anteriores sentencias, leyes y decretos que sitúan a los y las empleadas domésticas en un nuevo estatus legal, en el marco del Convenio 189 de la OIT, y buscan acabar con la discriminación ancestral hacia este sector de la economía colombiana. 

Colaboradoras de la causa nos han ayudado con estos extractos de la Sentencia:

  • Las trabajadoras domésticas son Sujetos de Especial Protección.
  • Las trabajadoras domésticas se encuentran en indefensión para reclamar derechos pensionales. 
  • La indefensión se sustenta en la “edad” del accionante y la condición de trabajadoras doméstica en la informalidad.
  • El amparo debe ser “transitorio” en “sede de tutela”.
  • El trabajo doméstico goza de los mismos derechos de los demas trabajadores colombianos. 
  • La seguridad social es irrenunciable.
  • La conciliación NO puede ser usada para desconocer derechos laborales irrenunciables como la Seguridad Social.
  • El juez de tutela debe aplicar el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades. 
  • La Corte declaró la existencia de un contrato de trabajo, no de prestación servicios. 
  • Hay contrato de trabajo superior a 10 años por aplicación al principio de la primacía de la realidad. 
  • La Corte no puede pronunciarse sobre pensión “Sanción”. No se estableció que tuviera el derecho “cierto e indiscutible”.
  • Se puede conciliar siempre que no sea sobre derechos ciertos e indiscutibles.
  • El trabajo doméstico debe ser especialmente protegido en sede de tutela de manera transitoria. 

Artículo de El Tiempo, sobre la Sentencia. 

Septiembre de 2016.