Termine el semestre sintiéndose a paz y salvo con su empleada doméstica

Copia de Tamaño Post Facebook

Si usted es empleador/ra de una trabajadora doméstica, máximo al 30 de junio, le deberá pagar el valor correspondiente a la mitad de un mes de salario, además del sueldo que devenga por cumplir sus labores.
Ya está claro en la ley que las trabajadoras domésticas cuentan con los mismos derechos laborales que el resto de empleados en Colombia. Sin embargo, al comprobar que muchas de casi un millón de empleadas domésticas del país aún no reciben el pago que les corresponde, recordamos que desde el 2016, trabajadores y trabajadoras domésticas gozan del beneficio de la prima de servicios.

Calcularla es muy fácil

La prima corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y se paga en dos partes, una con plazo hasta el 30 de junio, y la otra con plazo hasta el 20 de diciembre. Por ejemplo, si usted mensualmente le paga $925.148, equivalente al salario mínimo ($828.116) más el subsidio de transporte ($97.032), la prima será de $462.570

Ahora, si contrató a la empleada doméstica por días o hace menos de 6 meses:
– Tome el salario base (lo que le paga al mes).
– Multiplíquelo por los días trabajados en el semestre entre el 1 de enero y el 30 de junio.
– Divida el resultado por 360 (correspondiente a los días del año).

Si prefiere contar con otra ayuda, están algunas herramientas en línea como la calculadora laboral del Ministerio del Trabajo o  salariominimocolombia.net.
Si tiene curiosidad por otros temas relacionado con el pago de la prima, le recomendamos este ABC sobre la ley 1788 de 2016, elaborado por el Ministerio de Trabajo de Colombia, solo debe actualizar las cifras a 2019.

Junio de 2019.