Invitamos a la reflexión para encontrar problemas de fondo en el caso que involucra a Marelbys Meza, con cuyo sector de trabajadoras domésticas remuneradas nos solidarizamos a partir del reconocimiento de la asimetría de poder presente entre las trabajadoras domésticas y sus empleadores.

Según sabemos por los medios de comunicación y entes del Estado, la señora Meza, exniñera de un hijo de Laura Sarabia, anterior jefa de gabinete del presidente Gustavo Petro, fue incluida como sospechosa de un robo que sufrió la exfuncionaria, por lo que fue sometida a algunas técnicas para la investigación de delitos. Las autoridades estudian la legalidad de estos procedimientos, aplicados también a otra trabajadora doméstica de la señora Sarabia. Por su parte, Armando Benedetti, exembajador de Colombia en Venezuela, es otra de las cabezas de este escándalo.

Nuestra solidaridad con el gremio de trabajadoras domésticas se basa en los abusos típicos padecidos por ellas, documentados por la academia, la observación y las normas. Específicamente, la Sentencia T-343-16[1] dice: La Corte [Constitucional] ha considerado que las empleadas del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional.”


Son varios los pronunciamientos de Altas Cortes en Colombia que exigen a la ciudadanía un cambio en sus comportamientos discriminatorios frente a este sector. Destacamos otro llamado de la Corte Constitucional al “Derecho a la honra y al buen nombre de empleada doméstica en redes sociales[2] (por la) vulneración por parte de exempleadora al publicar en la red social digital Facebook, una fotografía de la accionante acompañada de un texto en el que se la acusaba de haber hurtado una blusa, sin que existiera una sentencia judicial que así lo soportara”.

El estado de subordinación o indefensión es otra de las circunstancias nombradas por la jurisprudencia colombiana para amparar a las empleadas domésticas. Así lo dice otra Sentencia: “el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder: económico, social, religioso, cultural, etc.[3].

El Estado colombiano inició en el 2012 un camino para saldar la deuda normativa, económica y cultural con las trabajadoras domésticas remuneradas mediante la adopción del Convenio 189 de la OIT. En el 2012, la informalidad laboral de este sector estaba en el 85 %. Hoy, más de 10 años después, la informalidad laboral del sector de trabajo doméstico sigue congelada en el 85 %, mientras que para el resto de los sectores laborales es del 55 % en promedio. Resulta urgente materializar acciones para dignificar la actividad de este importante sector de la economía del cuidado en el país.

El Convenio 189 impulsó decretos para su formalización y leyes como la Ley de Prima, la cual era inexistente hasta el 2016 para este sector laboral. Derivada de esta se creó la Mesa Tripartita de Seguimiento al Convenio, de la cual hacen parte el Gobierno, las organizaciones de trabajadoras domésticas (UTRASD, Sintrahin, Sintraimagra, Utrahogar y Asotrabajadoras) y los empleadores, representados por la ANDI.

En la búsqueda de la justicia

La división de poderes de nuestra democracia, por fortuna, obliga la intervención de distintas instancias del Estado para esclarecer sucesos que así lo ameriten. En el caso han intervenido la Procuraduría, la Fiscalía, la Dijín, el CTI, el CNE, la Policía, el Congreso, el Ministerio de Defensa y la Presidencia de la República. Estos pesos y contrapesos le dan a la ciudadanía garantías para entender si se ha violado el debido proceso para las partes comprometidas y, sobre todo, de qué manera se pueden proteger o restaurar los derechos de las víctimas. En este caso las autoridades competentes están estudiando posibles irregularidades.

Una de las principales voceras de las trabajadoras domésticas en Colombia nos da su punto de vista. Claribed Palacios, presidenta de la Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico —UTRASD—, dice sobre el caso: “violentaron la intimidad de esta niñera, no le garantizaron el debido proceso, pues se ve mucha manipulación, hay muchas arbitrariedades (…). Esto lo pone a uno a pensar en lo que ocurre todo el tiempo con los pobres, porque los pobres siempre somos ladrones (…). Si se comprueba un robo, que responda por este, pero que también respondan todas las personas que han atropellado la dignidad (de la niñera)”.

Del escándalo al problema de las trabajadoras domésticas

Además de las normas, como país hemos avanzado en mecanismos para facilitar la afiliación de trabajadoras domésticas, ofrecidos por empresas privadas y cajas de compensación familiar. Y es claro que las nuevas generaciones han incorporado un lenguaje de derechos que da esperanzas. Pero en el aspecto cultural aún falta mucho. En los últimos días, con el caso como tendencia, se les ha nombrado “muchacha”, “señora del aseo”, “la que ayuda o colabora en la casa”, denominaciones que, si bien pueden entrañar afecto, desconocen la esencia de este trabajo. Ellas son trabajadoras domésticas, trabajadoras del hogar, trabajadoras del servicio doméstico, empleadas domésticas o trabajadoras remuneradas del hogar. A modo de comparación con otro trabajo, nadie diría que un gerente es el muchacho o señor que colabora con la rentabilidad de una empresa.

A partir de este escándalo también se han oído términos como “sirvientas”, prohibido por otro fallo: “la Corte [Constitucional] excluyó la expresión ‘sirvientes’, por resultar contraria al principio fundamental de respeto a la dignidad humana y desconocer la prohibición de discriminación.  [Esta palabra] En lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones ‘trabajadores’ o ‘empleados’”[4].

Dentro de las casas, el ejercicio de los derechos humanos y laborales es mucho más difícil de ejercer que en organizaciones privadas u oficiales. En las casas no existe la sanción social para limitar los excesos de poder que se presentan entre un/a jefe/a y su subalterna. Tampoco hay entes que monitoreen con eficiencia la relación laboral y el trato humano. Las empleadas, por su parte, deben recurrir a los servicios limitados del Estado y tiene poca o nula información sobre el ejercicio de sus derechos, aparte de que temen que el riesgo de ejercerlos sea el despido.

Herramientas para el cumplimiento de los derechos laborales

Este escándalo nos da una oportunidad para actuar en el mundo que cada persona puede cambiar: el propio. La presunción de inocencia, principio del derecho que tanto se pregona, debe empezar por casa. ¿La aplica usted, señor, señora lectora? ¿Tiene a la empleada doméstica o niñera de su casa afiliada a la seguridad social adecuadamente? A continuación, compartimos una serie de herramientas que le ayudarán a cumplir las normas de manera sencilla:

Andrea Londoño Sánchez

Directora

hablemos@trabajodomestico.org

Medellín, Colombia

6 de junio de 2023

Aquí puedes acceder al pronunciamiento en PDF 

 

[1] Sentencia T-343-16 de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-343-16.htm

[2] Sentencia T-243/18 de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-243-18.htm

[4] La expresión “Sirvientes” Sentencia C-001/18