“Esta Sala llama la atención sobre la necesidad de evidenciar que en el camino hacia una sociedad igualitaria no solo el Estado tiene obligaciones afirmativas, sino que ésta es una tarea que le compete a todos los habitantes del país, quienes a través del lenguaje y de sus acciones concretas pueden y deben, contribuir a la eliminación de todas las formas de discriminación”.
Esa Sala es la Segunda de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia que, con la ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, en la Sentencia T-243/18, hizo un llamado a “la solidaridad entre mujeres, a la expansión de relaciones de ayuda entre todas las personas, máxime si pertenecen al mismo género, e invita a la difusión de mensajes de unión y de compromiso por la lucha contra discursos opresores de los derechos fundamentales”.
La Sala se encontraba dirimiendo frente a la Acción de tutela instaurada por Luz Daris Moreno Palacios, trabajadora doméstica, contra Emily Ratliff, su exempleadora.
Según el texto de la Sentencia, estos fueron los hechos:
El 1° de mayo de 2017 la señora Emily Ratliff realizó una publicación en su muro de la red social digital Facebook que incluía una foto de la accionante, su nombre completo, acusaciones sobre el presunto robo de una blusa, apreciaciones sobre su personalidad y una invitación a sus contactos para compartir la publicación.
Con esta entrada, la accionada creó una situación de debilidad en cabeza de la señora Moreno Palacios, porque (i) ella tenía control total sobre la información y las opiniones que estaba divulgando, sin que la accionante contara con mecanismo alguno para disponer de su fotografía; (ii) la señora Ratliff realizó la publicación señalada desde una posición de superioridad, dada por su calidad de parte dominante en la relación de trabajo que había tenido con la accionante, e invitando a sus contactos a que compartieran la información. Si bien la accionante intentó responder a las acusaciones en su contra, terminó siendo recriminada por los contactos de la señora Ratliff que decidieron intervenir en los comentarios que le siguieron a la publicación, muchos de ellos cargados de acusaciones adicionales, y perpetuadores estereotipos sociales. Algunos de los comentarios que recibió la accionante fueron los siguientes:
“Qué horror”
“Nunca le va a quedar como te queda a ti”
“Alas [sic] empleadas hay q [sic] revisarlas muy bien antes de salir tdo [sic] lo q [sic] lleven hay q [sic] revisarlas muy bien”
“Hay [sic] amiga el karma del matrimonio es la empleada, que rabia”.
La señora Luz Daris Moreno Palacios respondió a la publicación inicial mediante un comentario, en el que argumentó que no pondría en riesgo su hoja de vida por una blusa. [Además tenía cómo comprobar que la prenda que le acusaban haber robado, había sido comprada en un almacén bajo la modalidad de crédito]. Como respuesta a lo anterior, la accionada escribió:
“Mentirosa esa blusa que tiene en la foto usted me la robó aprovechó que tengo buena ropa y SE LA ROBÓ CON ETIQUETA DE NUEVA ESA BLUSA NO LA VENDEN EN CUALQUIER LADO Y SIN OFENDERTE ESA BLUSA NO LA VENDEN DONDE TÚ DEBES COMPRAR TÚ ROPA”
La resolución
La Corte Constitucional resolvió que “en este caso existió una vulneración a los derechos fundamentales de la señora Luz Daris Moreno Palacios, y en esta medida, la señora Emily Ratliff desbordó los alcances constitucionales de la libertad de expresión”, por lo que fue obligada a rectificar en el mismo espacio en el que ocurrió la difamación, a pesar de que ya había eliminado la publicación.
Así mismo, recordó que “el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe la creación de listas negativas a los empleadores, entendidas como la difusión de información de sus ex trabajadores, que impliquen una limitación posterior de su acceso al mercado laboral. Antes bien, dicha prohibición se predica tanto para las empresas empleadoras como para las personas naturales que actúen en tal calidad; situación que interpretada desde otra perspectiva, puede entenderse como la consagración de un límite a la libertad de expresión de quienes mantienen un vínculo contractual o laboral, en este caso, de la señora Emily Ratliff, pues el efecto que tuvo su publicación es el mismo que tienen las denominadas listas negativas, es decir, que la entrada hecha en la red social digital Facebook tuvo una consecuencia equivalente en los derechos fundamentales de la señora Luz Daris Moreno Palacios.
Resuelto el caso, la Corte realizó un análisis sobre la vulneración de derechos en el trabajo doméstico y hacia quienes lo ejercen, en el punto siente de la sentencia:
Pese a la importante labor que desempeñan día a día las trabajadoras domésticas, que incide directamente en la calidad de vida de sus empleadores, éste grupo poblacional ha sido tradicionalmente estigmatizado, desde una lógica de clases sociales, y asociado a conceptos que sin duda alguna atentan contra la dignidad humana de las mujeres, así como la imagen que tienen de sí mismas. Este caso es una muestra de esa situación, pues no solo la accionada acusó a su ex trabajadora doméstica de haberle robado una blusa, sino que los comentarios que le siguieron a la publicación tanto por parte de la señora Ratliff, como de sus contactos -todas ellas mujeres-, crearon un ambiente de hostilidad para la accionante, y dan cuenta de esa estigmatización social, y la perpetuación de un discurso de clases excluyente.
(…)
7.9. Adicionalmente, la Sala advierte que gracias a internet y las nuevas tecnologías de la comunicación e información, el colectivo social de las mujeres, se encuentran en una época importante de empoderamiento como género. Para nadie es un secreto que a través de las plataformas digitales es posible acceder a una gran cantidad de información, contar con redes de apoyo que contribuyen a la denuncia de casos de maltratos o abusos, y organizar de una manera expedita movilizaciones ciudadanas para el reclamo de garantías fundamentales. En este contexto, como se analizó previamente, dadas las características de rapidez y masividad de destinatarios se debe tener cuidado de no afectar derechos de terceras personas, y generar así victimizaciones, con las publicaciones que se hagan en internet.
7.9.1. Atendiendo a dicha preocupación, la Sala Segunda de Revisión resalta la importancia de incorporar la solidaridad, consagrada como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho, en las relaciones entre particulares, pues este valor y principio es sin duda la base indispensable para una sociedad incluyente. La conducta de la señora Emily Ratliff se separa de ese valor de solidaridad, y perpetúa dinámicas sociales injustas frente a un colectivo tradicionalmente discriminado y marginado, como lo son las empleadas domésticas. (…).
Esta sentencia es un nuevo precedente positivo para el proceso de reconocimiento de la importancia social y económica del trabajo doméstico en Colombia, que se suma al reconocimiento del derecho a ‘pensión sanción’, la ley de prima, y la declaración de las empleadas domésticas como sujetos de especial protección, según fallo de Corte Constitucional. Puede consultar la legislación colombiana para el trabajo doméstico aquí.
Si desea conocer el texto completo de esta sentencia, haga clic aquí: Sentencia T-243/18
Julio de 2018.