Trabajadores colombianos devengarán este año, como mínimo, $908.526 más auxilio de transporte.
El gobierno de Colombia fijó el salario mínimo para 2021 con un un aumento del 3,5% respecto al año anterior. Eso quiere decir que las empleadas domésticas deberán ganar por lo menos $908.526, además de un subsidio de transporte $106.454, que es obligatorio en la mayoría de los casos. Del mínimo para arriba, los empleadores pueden pagar cuanto puedan o quieran.
¿Entonces cuánto debo pagarle a una empleada doméstica? La respuesta depende de las particularidades de su contrato. Pero es sencillo:
- Empleada interna a tiempo completo: Ganará, como mínimo, $908.526, además de las prestaciones sociales: afiliación a salud, pensión, etc. En este caso el empleador no está obligado a pagar el subsidio de transporte.
- Empleada a tiempo completo, externa: Su salario mínimo será de $1.014.980, equivalente al pago mínimo y el subsidio de transporte. No se deben olvidar las prestaciones sociales.
- Trabajadora doméstica por días: El salario diario es de mínimo $35.331, que corresponde al salario de un día más la proporción del día de descanso obligatorio, además del subsidio de transporte, correspondiente a $3.548 por cada día que preste el servicio, más las prestaciones sociales proporcionales a los días trabajados. Que no sea empleada permanente no exime al empleador de sus obligaciones en salud y pensión.
Es importante recordar que este valor corresponde al valor mínimo del pago; es decir, de ahí en adelante el empleador podrá pagar el valor que considere justo.
Otros elementos a tener en cuenta
Los pagos de la prima, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías tienen que realizarse con base en lo que estipula la ley y, en caso de que sea una trabajadora contratada por días, de manera proporcional al tiempo trabajado.
Si la empleada doméstica externa trabaja más de 8 horas diarias, o más de las 48 horas semanales, el empleador tiene que pagarle horas extras. En el caso de la empleada doméstica interna la jornada máxima es de 10 horas diarias y 60 horas semanales. Si excede ese tiempo en sus jornadas, le deben pagar horas extras.
Si la trabajadora presta sus servicios en día domingo o festivo, tendrá derecho a que le remuneren cada hora trabajada más un 75% adicional. En caso de las internas hay derecho a un día de descanso semanal.
Es obligación del empleador afiliar a la trabajadora a seguridad social en salud (EPS), pensión y riesgos laborales y para eso podrá deducir, del salario pagado, hasta el 4% para salud y 4% adicional para pensión; para riesgos laborales a la trabajadora no se le puede deducir de su salario. Los descuentos se realizan sobre el salario que la empleada gane, sin tocar el auxilio de transporte.
La ley prohíbe que haya pagos en especie superiores al 30% del salario de la empleada doméstica. Este tipo de pagos deben valorarse de manera excepcional, no son lo aconsejable.
Si tiene dudas, puede consultar la guía de contrato de una trabajadora doméstica.
Fuente: Ministerio de Trabajo