Una mujer demandó a su empleadora porque en 14 años que trabajó como empleada doméstica nunca le pagó prestaciones sociales ni la afilió al sistema de pensiones, lo que la dejó sin un sustento cuando se terminó la relación laboral, a sus 73 años. Esta demanda permitió que la Corte Constitucional ordenara reconocer ‘pensión sanción’ a la exempleada doméstica y, por ende, a todas las que estén en la misma situación.
Noticia publicada en eltiempo.com el 26 de febrero de 2018.
La Corte Constitucional recordó que al contratar un servicio doméstico, los empleadores deben pagar una remuneración que no puede ser inferior a un salario mínimo (cuando se trate de jornadas completas), así como horas extras, cesantías, intereses, vacaciones, auxilios de transporte y una indemnización si se termina el contrato sin justa causa. El alto tribunal también dijo que es un deber afiliar a las empleadas domésticas al sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos profesionales.
Con esos argumentos, la Corte falló una tutela a favor de una mujer que demandó a su empleadora porque en 14 años que trabajó como empleada doméstica nunca le pagó prestaciones sociales ni la afilió al sistema de pensiones, lo que la dejó sin un sustento cuando se terminó la relación laboral, a sus 73 años.
La Corte recordó que cuando un empleador omite su obligación de hacer las cotizaciones de pensión de su empleada doméstica, estas personas pueden tener derecho a una pensión sanción, lo cual implica que el empleador debe pagarles mensualmente una suma.
Para reconocer esa pensión sanción se deben cumplir cuatro requisitos: comprobar que el empleador no hizo la afiliación al sistema de seguridad social; el contrato laboral (que puede no haber sido formal, pero sí real) debe haber durado entre 10 y 15 años, y la relación laboral tiene que haber finalizado sin justa causa. Además, los empleados deben tener más de 55 años –en el caso de las mujeres– y más de 60 –en el de los hombres–.
En el caso de la mujer que interpuso la tutela (que recibía un salario de 320.000 pesos), el contrato fue terminado después de que sufrió un derrame cerebral.
Teniendo en cuenta que la empleada inició también un proceso ante un juez laboral, la Corte ordenó que la empleadora debe pagarle la mitad de un salario mínimo hasta que el juez ordinario tome una decisión definitiva sobre cuánto le debe cancelar, y si tiene también derecho a pagos por cesantías, vacaciones y primas.
Conozca la legislación colombiana para el trabajo doméstico.